Pueblos indígenas y afro descendientes reafirman su derecho a la libre determinación de sus pueblos

Los pueblos indígenas, comunidades locales y afro descendientes de México, Belice, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá reclamaron su derecho de libre determinación sobre sus territorios, considerados como áreas protegidas por los estados centroamericanos.

La libre determinación debe ser garantizada en un marco jurídico en cada estado mesoamericano. Además los gobiernos de los países de la región se deben comprometer a garantizar la plena y efectiva participación de los pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes, involucrados en el manejo, conservación, protección y administración de las áreas protegidas establecidas dentro de sus territorios.

Estas demandas están presentes en la Declaración de Yucatán, firmada en el marco del Tercer Precongreso de Pueblos Indigenas, Comunidades Locales y Afrodescencientes de Mesoamérica, el cual celebra en Yucatán, Mexico entre el 6, 7, y 8 de marzo.

“Durante las últimas cuatro décadas nuestros territorios ricos en diversidad cultural, biodiversidad, conocimientos tradicionales, endemismos, centros y lugares sagrados, han sido objeto de reiterados sistemas colonialistas de despojo, expropiación, biopiratería, bioprospección, protegidas y megaproyectos. Y si bien se ha avanzado en algunos instrumentos internacionales que reconocen los derechos específicos de nuestros pueblos, tales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros, éstos no han sido implementados ni respetados por los Estados”,
dice la declaración.

Los grupos firmantes reiteraron su disposición al diálogo constructivo, para llegar a acuerdos y mecanismos de seguimiento reflejados en un plan de acción.

Otros puntos tratados en la declaración son:

  • Los Estados no declararán áreas protegidas o de conservación de cualquier tipo, en las tierras y territorios que los pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes histórica o tradicionalmente han usado, poseído u ocupado sin el consentimiento libre, previo e informado.
  • Se busca asegurar que los ingresos como resultado del uso y usufructo de las áreas protegida sea distribuido e invertido para el bienestar de las comunidades que habitan en esos territorios, y el fortalecimiento de sus instituciones y sistemas propios.
  • Se exige a la cooperación internacional y nacional a establecer y mantener mecanismos articuladores y de relación directa con los pueblos indígenas, comunidades locales y afro descendientes reconociendo la institucionalidad y los sistemas propios en la gestión de las tierras, territorios y recursos.